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Decreto 93/2017 - Fondo de Infraestructura Municipal. Asignación de recursos. Fines a los que deben afectarse. Limitaciones.

Citar: elDial.com - CC4A35

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Decreto 93/2017 - Fondo de Infraestructura Municipal. Asignación de recursos. Fines a los que deben afectarse. Limitaciones.

La Plata, 13 de febrero de 2017
Publicación en B.O.: del 06/04/2017

VISTO el expediente Nº 2200-3567/16, por el cual se propicia la reglamentación de los artículos 48 y 49 del Capítulo VI Municipios de la Ley Nº 14.879 - Ley de Presupuesto para el ejercicio 2017-, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 14.879 crea el “Fondo de Infraestructura Municipal” que será asignado conforme a la aplicación del Coeficiente Único de Distribución Ley Nº 10.559 (texto ordenado según Decreto 1.069/95), y cuya utilización estará vigente mientras persistan los recursos que lo conforman según se establece en el artículo 47; Que el artículo 48 de la Ley Nº 14.879 designa Autoridad de Aplicación al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos para el análisis de los proyectos de mantenimiento y obras de infraestructura, mientras que el Ministerio de Economía lo será en lo concerniente a la distribución del fondo; Que el artículo 49 de la misma Ley establece que, para la efectiva distribución de los recursos, los Municipios deberán presentar la solicitud del plan de obras, el detalle de los proyectos, el presupuesto necesario para su correcta ejecución y la cuenta bancaria específica donde se girarán los fondos; asimismo establece en su segundo párrafo que las implementaciones de los programas de obras particulares de cada municipio deberán ser ratificados mediante convenios entre las partes en cuestión; Que las disposiciones referenciadas demandan la instrumentación de pautas claras y procedimientos homogéneos para transferir en tiempo y forma las acreencias municipales que conforman el fondo, observando el espíritu de la Ley en orden a la inmediatez y descentralización de las acciones y responsabilidades atinentes a la ejecución de los recursos presupuestarios; Que han tomado la intervención de su competencia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Establecer que los recursos del Fondo de Infraestructura Municipal deberán ser destinados por los Municipios al mantenimiento y obras de infraestructura en materia hidráulica, vial, de energía, de transporte, de vivienda, sanitaria y hospitalaria, arquitectura y toda otra obra prevista en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 6.021, o norma que en el futuro la reemplace. En ningún caso el Municipio podrá utilizar los fondos percibidos en gastos corrientes.

ARTÍCULO 2°. Establecer que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos queda facultado para solicitar la información necesaria a los Municipios requirentes y analizar las obras. El Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación de la distribución del Fondo de Infraestructura Municipal, autorizará las transferencias de recursos a los municipios conforme a la información remitida por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. De acuerdo a sus competencias, ambos Ministerios quedan facultados para dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o interpretativas que se requieran para la implementación de lo establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULO 3°. El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos al analizar las obras o los programas presentados tendrá en cuenta la no superposición con otras obras realizadas o a realizar por la Provincia de Buenos Aires, y en caso de ser aprobadas lo comunicará al Ministerio de Economía, remitiéndole las actuaciones. Las obras particulares previstas en el último párrafo del artículo 49 de la Ley N° 14.879 serán aquellas obras específicas cuya ejecución comprenda a dos o más municipios, quienes deberán presentar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos un convenio que contenga la solicitud del plan de obras, el detalle de los proyectos a realizar, el presupuesto necesario para su correcta ejecución y las cuentas bancarias específicas donde se girarán los fondos.

ARTÍCULO 4°. En todos los casos los Municipios deberán cumplimentar lo establecido en la Ley N° 10.869.

ARTÍCULO 5°. Establecer que el Ministerio de Economía realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio 2017 de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, de Economía, de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Roberto Gigante María Eugenia Vidal Ministro de Infraestructura Gobernadora y Servicios Públicos Hernán Lacunza Ministro de Economía Joaquín de la Torre Ministro de Gobierno Federico Salvai Jefe de Gabinete de Ministros.

Citar: elDial.com - CC4A35

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